La factura simplificada sustituye a los tiquets

Información relativa a las novedades legislativas relacionadas con facturas y contabilidad

La factura simplificada sustituye a los tiquets

La factura simplificada sustituye a los tiquets

El nuevo reglamento de Facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, que está vigente desde principios de 2013 ha impulsado la factura simplificada, que es la que se debe emitir en todas aquellas actividades para las que antes era suficiente con un ticket.

Frente al ticket, la factura simplificada pretende ser un documento justificativo algo más formal, aunque sin llegar al nivel de una factura completa, evitando de esta forma la mayor complejidad administrativa que ello supondría.

¿Qué datos debe tener una factura simplificada?

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • Fecha de expedición de la factura. En caso de que sea diferente, también habrá que incluir la fecha de realización del trabajo o en que se haya recibido el pago anticipado.
  • Número de identificación fiscal (NIF) del obligado a expedir factura.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
  • Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo de IVA aplicado y opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». En el supuesto que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, indicación de que la operación está exenta con referencia a las disposiciones que así lo regulen.
  • El importe total a pagar.
  • Debiendo especificarse por separado la parte de la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura si:
    1. Se documentan operaciones que estén exentas del IVA y otras sujetas.
    2. Cuando se incluyan operaciones en que el sujeto pasivo del IVA sea su destinatario y otras operaciones en que no se dé esta circunstancia.
    3. Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA.
  • En el caso que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o destinatario de la operación, la mención “inversión del sujeto pasivo”. En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención “régimen especial de las agencias de viajes”, y mención “régimen especial de bienes usados”, “régimen especial de los objetos de arte” o “régimen especial de las antigüedades y objetos de colección” para los supuestos en que resulte de aplicación el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Esta medida beneficia la contabilización automática de los anteriores tickets a través de Contarapid ya que, anteriormente al no existir una normativa específica que obligase a estipular en el ticket todos los datos de relevancia contable muchos de ellos requerían validación del usuario.

Actualmente, las facturas simplificadas contienen todos los datos necesarios para ser contabilizadas automáticamente por Contarapid sin requerir datos ausentes en las mismas.



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