¿Cuándo se puede emitir tiquet en lugar de factura?

¿Cuándo se puede emitir tiquet en lugar de factura?

El reglamento de Facturación Real Decreto 1496/2003 establece la posibilidad de expedir tique y copia en lugar de factura en determinadas operaciones, siempre y cuando el importe de cada operación no supere los 3.000 euros, IVA incluido.

Es fundamental tener en cuenta que para poder deducir el IVA soportado, no nos servirá el tique, sino que tendremos que pedir factura completa, ya que el tique no aparece en la lista cerrada de documentos aceptados a la hora de poder solicitar la deducción de IVA que establece el artículo 97 de la Ley del IVA.

Operaciones en las que es posible emitir tique en lugar de factura:

  • Ventas al por menor, incluso las realizadas por los propios fabricantes. Se consideran ventas al por menor, las entregas de bienes en las que el destinatario no actúe como empresario o profesional, sino como particular..
  • Ventas o servicios en ambulancias.
  • Ventas o servicios en el domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración por parte de restaurantes, bares, cafeterías y similares.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas.
  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.
  • Los que sean específicamente autorizadas por el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria.

¿Cuáles son los datos o requisitos que deben aparecer en los tiques?

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de los tiques dentro de cada serie deberá ser correlativa. Se podrán expedir tiques mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen, aunque será obligatorio el tener series separadas para tiques y para facturas.
  • N.I.F. del obligado a expedir tique.
  • Nombre y apellidos, o denominación social completa del obligado a expedir tique.
  • Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido”.
  • Contraprestación total.

*** Modificación 10/12/2012

A partir del 1 de enero de 2013 será aplicable un nuevo Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, derogando a partir de la mencionada fecha el anterior Reglamento contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.



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