El Recargo de Equivalencia de IVA del comerciante minorista

El Recargo de Equivalencia del comercio minorista

El recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es un régimen especial de IVA. Existen diferentes tipos aplicables así como requisitos para ser considerado comerciante minorista o para acogerte a este régimen así como productos exentos y obligaciones formales que debes conocer.

¿En qué consiste el Recargo de Equivalencia y qué tipos son aplicables?

Cuando el comerciante minorista compra productos, es el proveedor (a quien se debe enviar una copia del Modelo 036) el que además del IVA aplicarán el porcentaje correspondiente de recargo de equivalencia en sus facturas.

Es decir, como comerciante minorista pagarás un poco más por los productos pero no tendrás que presentar declaraciones de IVA a Hacienda ni por el IVA pagado a tu proveedor ni del IVA cobrado a tus clientes haciendo que la gestión de tu actividad comercial sea más sencilla.

Según la Ley 20/2012, los tipos de recargo de equivalencia en vigor desde el 01/09/2012 son:

  • El 5,2% para los artículos con IVA del 21%.
  • El 1,4% para los artículos con IVA del 10%.
  • El 0,5% para los artículos con IVA del 4%.
  • El 0,75% para el tabaco.

¿Quién es un comerciante minorista ante Hacienda?

Un comerciante minorista es un autónomo, comunidad de bienes o sociedad civil que vende bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura.

¿Qué requisitos fiscales debo cumplir para ser considerado minorista?

Es necesario haber realizado alguna actividad comercial el año anterior y el 80% de tus ventas realizadas en el ejercicio fiscal anterior debes haberlas realizado a la Seguridad Social incluyendo a sus entidades gestoras o colaboradoras así como a clientes finales que no sean autónomos ni empresarios.

Si no se ejerció la actividad comercial anterior o se tributa en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas.

¿Qué productos están excluidos del recargo de equivalencia?

Están exentos de acogerse al régimen especial en recargo de equivalencia los comerciantes que vendan: vehículos, embarcaciones, aviones y piezas de recambio de estos medios de transporte, joyas de oro o platino (con espesor superior a 35 micras), piedras preciosas, prendas de vestir de piel con carácter suntuario, aparatos y accesorios para la avicultura o apicultura, bienes usados, maquinaria industrial, metales y minerales (excepto carbón o manufacturados), productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales, oro de inversión según el artículo 140 de la Ley del IVA además de, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.

Algunas obligaciones fiscales de los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia:

  • No existe obligación de llevar libros de IVA, salvo que además se realicen actividades incluidas en un régimen distinto.
  • Aunque no existe obligación de que emitas facturas, si deberás emitir facturas en el caso de que las ventas realizadas a clientes autónomos, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles o empresas nacionales o de la UE.
  • Modelo 130 de IRPF, en el que se incluirán tus gastos en base a las facturas recibidas de tus proveedores que deberás tener registradas.
  • Modelo 308 de “solicitud de devolución y otros sujetos ocasionales” cuando se realicen entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA.
  • Modelo 309 de “declaración no periódica” cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención.