Publicado en el BOE la subida del IVA, Recargo de Equivalencia y Retenciones a Profesionales del 2012

Publicado en el BOE la subida del IVA y Recargo de Equivalencia para el 2012

La subida del IVA para 2012 anunciada por Mariano Rajoy en el Congreso de los Diputados ya se ha publicado en el BOE, Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

El IVA general pasa del 18% al 21%, y el tipo de gravamen reducido del 8% al 10%. Se mantiene el tipo súper-reducido del 4%. También se reorganizarán actividades, produciéndose cambios en determinadas actividades que pasarán del tipo reducido del 8% al nuevo tipo general del 21%. Algunas de las actividades que se verán afectadas por este cambio son: la comercialización de flores y plantas ornamentales; los cosméticos; los servicios mixtos de hostelería; la entrada a teatros, circos, toros y demás espectáculos; los servicios prestados por artistas personas físicas; las entradas a espectáculos deportivos profesionales; los servicios funerarios; los servicios de peluquería; servicios de televisión digital; o la adquisición de obras de arte.

Nuevos Tipos del Recargo de Equivalencia en 2012

De acuerdo con el Real-Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad, que incluye la subida del IVA, los tipos de recargo de equivalencia aplicables desde el 1 de septiembre de 2012 son:

  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%. (Anteriormente del 4% para artículos al 18% de IVA)
  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.(Anteriormente del 1% para artículos al 8% de IVA)

Tipos del Recargo de Equivalencia que se mantienen

  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo súper-reducido del 4%.
  • El 0,75% para el tabaco.

 

¿Qué es el Recargo de Equivalencia y quién debe aplicarlo?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.

No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año aportando justificantes suficientes.


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