Soy autónomo, ¿qué retención IRPF debo aplicar en mis facturas del 2015?

Información sobre impuestos, principal fuente de financiación de los Presupuestos de las Administraciones Públicas.

Soy autónomo, ¿qué retención IRPF debo aplicar en mis facturas del 2015?

Retenciones IRPF que los autónomos deben aplicar en sus facturas del año 2015

Para el ejercicio 2015, existen 3 tipos diferentes de retenciones IRPF para aplicar en tus facturas como autónomo profesional: 19%, 15% y 9%. ¿Sabes cuándo y cuál debes aplicar en tus facturas?

Cuándo aplicar retenciones IRPF en tus facturas como autónomo profesional

 

Como autónomo profesional, deberás aplicar las retenciones IRPF en todas las facturas emitidas a una empresa o a otro autónomo. En caso de que tu cliente final no sea ni empresa ni autónomo, en las facturas únicamente deberás aplicar el Impuesto de Valor Añadido (IVA).

Retenciones IRPF del 9% para nuevos autónomos profesionales

 

Los nuevos autónomos inscritos en el IAE de actividades profesionales, durante el año en el que inician su actividad y los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, podrán aplicar una retención IRPF reducida del 9% en sus facturas.

El IRPF reducido del 9%, en vigor desde el 1 de Septiembre de 2012, tiene como condición no haber estado dados de alta en el RETA durante el año anterior al inicio de la actividad.

Esta retención reducida de IRPF es optativa, podrás elegir voluntariamente si aplicar el 9% o el tipo general de IRPF del 19% para el ejercicio 2015. Aplicar el IRPF reducido en tus facturas, te permitirá disponer de mayor liquidez para iniciar tu actividad.

Retención IRPF del 15% para autónomos profesionales de bajos ingresos

 

Desde julio de 2014, es posible aplicar una retención IRPF del 15% en las facturas emitidas por autónomos profesionales de bajos ingresos o escasa facturación.

Durante el ejercicio 2015 podrán aplicar la retención IRPF del 15% todos aquellos autónomos profesionales cuyas rentas sean inferiores a los 15.000€ siempre que su rendimiento no supere el 75% de los rendimientos íntegros de actividades económicas.

Si en 2015 vas a aplicar el 15% de IRPF en tus facturás, deberás avisar por escrito de ello a tus clientes y ellos deberán conservar dicho documento debidamente firmado.

Retención IRPF del 19% para autónomos profesionales en general

 

Si llevas más de tres años como autónomo profesional y tus rendimientos de trabajo superan los 15.000 euros anuales, en lugar de aplicar un IRPF del 21% como venías haciendo hasta ahora deberás aplicar el 19% en concepto de retención IRPF en todas tus facturas del ejercicio 2015 emitidas a otros autónomos o a empresas a partir del 1 de enero.